Cuando los padres se separan, una obligación que surge respecto a sus hijos es: la cuota de alimentos. Según la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social (artículo 24).
Los alimentos son un derecho, y por este derecho se entiende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y demás aspectos que aseguren la integridad de los niños, las niñas y los adolescentes.
El monto de la cuota de alimentos debe ser pagado por el padre que no convive con sus hijos. Usualmente quién evade la responsabilidad de pagar la cuota de alimentos es el padre.
La cuota de alimentos se puede fijar por acuerdo privado entre los padres o a través de un juzgado. Si las partes están de acuerdo pueden acudir a la defensoría o comisarÍa de familia para celebrar el acuerdo correspondiente. Si hay dudas sobre cómo hacer el acuerdo o que debe contener el mismo, la asesoría de un abogado es importante.
La cuota de alimentos incluye todo lo relacionado con el desarrollo y la formación integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Según la Ley 1098 de 2006 al fijar la cuota de alimentos se deben tener en cuenta los siguientes criterios, entre otros (artículo 129 y 230):
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